1ª. Pregunta: ¿Qué es la extinción del contrato y qué puede provocarla?.
La extinción del contrato es cuando el contrato acaba definitivamente es decir, cuando acabas de trabajar por alguna razón las razones que pueden provocar esto son:
El despido disciplinario: se retira el contrato por decisión del empresario por algún incumplimiento grave o cumpable de las obligaciones del trabajador.
La dimisión del trabajador: El trabajador tiene la obligación de aviasr al empresario de que desea dejar el puesto de trabajo con dias de antelación.
El mutuo acuerdo: El empresario y el trabajador pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato de trabajo y será válida siempre que lo pacten con entera libertad.
La fuerza mayor: Se entiende cuando es imposible realizar tu trabajo cuando hay alguna inundacion, incendios…
Las causas objetivas estas causas son:
La ineptitud del trabajo es decir, cuando no vales para ese puesto de trabajo.Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
Amortización del puesto de trabajo.
Faltas de asistencia de trabajo.
Los incumplimientos contractuales del empresario. El trabajador puede solicitar la extinción del trabajo por alguna de las siguientes causas:
Por algún perjuicio para la formación profesional o la dignidad del trabajador.
Por la falta de pago o de algún retraso continuado en el abono del salario.
Por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresrio salvo los de fuerza mayor.
Las causas establecidas en el contrato:
Deben ser alegadas por alguna de las dos partes porque de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácticamente por tiempo indefinido.
La muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador:
Si fallece el trabajador el empresario esta obligado a abonar a sus parientes una indemnización equivalente a 15 días de salario.
El contrato de trabajo se extingue por acceso del trabajador a la pensión de jubilación. El empresario no podrá obligar al trabajador a jubilarse.
La muerte, jubilación, incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídia de la empresa:
La extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrolando la actividad empresarial.
2ª. Pregunta: ¿En qué situaciones se prodría decidir la extinción del contrato por voluntad del trabajador?
La dimisión del trabajador.
Los incuplimientos contractuales del empresario.
Jubilación, muerte, incapacidad….
Mutuo acuerdo.
3ª. Pregunta: ¿ Y por voluntad del empresario?.
El despido disciplinario.
4ª. Pregunta: ¿ Qué es un Despido Colectivo?, ¿Cúal es su procedimiento?.
Un despido Colectivo es cuańdo despiden a muchas personas a la vez. Las causas pueden ser económicas, organizativas, técnicas o de producción cuando esté en peligro la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores supere el estado de crisis. Su procedimiento se realiza a través de un ERE ( expediente de regulación de empleo ) que será instruido por la autoridad laboral competente, se analizará también las causas alegadas por el empresario y si el despido es colectivo, tienen que encontrar otra vía para solucionar la mala situación que atraviesa la empresa, y que pone en peligro su existencia para el futuro.
5ª. Pregunta: ¿ En qué situaciones se podría realizar la extinción por causas objetivas ?
Cuando el trabajador no tiene la capacidad para realizar las funciones propias de su cargo.
Cuando el trabajador no se adapta a las nuevas modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
Cuando el contrato se pueda extinguir por la necesidad acreditada de eliminar el puesto de trabajo fundada por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.
6.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?
No tiene ninguna escusa para poder convencer al empresario de que no le despida con lo cual no puede hacer nada .
7.- ¿Qué es un Despido disciplinario? ¿Cuál es su procedimiento?
El despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Las causas que pueden dar lugar al despido son las siguientes:
Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad
Indisciplina o desobediencia
Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
La empresa dispondrá de un plazo de 60 días para despedir al trabajador en el caso de que se trate de faltas muy graves, a contar desde la fecha en que adquiera conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, 6 meses desde que la falta se hubiese cometido.
8.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?
Si no está conforme con la decisión del empresario, deberá interponer Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación de la carta de despido.